DUNORT: SPAM descarado y malcriado

La empresa Dunort Perú SAC con correo dunortperu@gmail.com me envía un correo SPAM (publicado casi entero en el post anterior) promocionando la venta de computadoras, con ofertas por campaña navideña, además ofrece servicios y menciona algunos aspecto de su "garantía".
Es patético que las empresas se valgan de esta despreciable forma de promoción, indignado les escribo lo siguiente:
"el spam es una forma despreciable de promocionarse.
Ya se donde no comprar mi PC ni llamar cuando tenga un requerimiento de computo.
gracias, "

esperando que recapaciten, me eliminen de su "lista de clientes" y reconsideren esta forma de ¿promoción?.
Al cabo de un par de horas recibo el siguiente mensaje de esta ¿respetable? empresa:
"Eso no nos afecta ya q ud. no es el unico y no nos hace falta su compra despreciable"
Me pregunto entonces, si esa es la forma de tratar a las personas a quienes les dirigen una comunicación (¿clientes potenciales?):
-¿compraría Ud una PC a Dunort Perú SAC?
-¿contrataría Ud un servicio en Dunort Perú SAC?

Personalmente, me he aprendido bien el nombre de la empresa, tengo sus datos anotados y tengo claro que NUNCA, repito, NUNCA le compraré nada. Escribo esto porque creo que una empresa así, no merece tener a los bloggers como clientes. Propongo a los amigos bloggers que quieran hacerlo, emprender una campaña contra DUNORT PERÚ SAC.
¿Donde está la decencia? ¿donde la educación? ¿donde quedó el servicio al cliente? ¿y el momento de la verdad?
Si Carlzon conociera Dunort!
Encima, firma el email un Ingeniero Manrique Bayona. ¿Donde habrá estudiado el "ingeniero" Manrique?

A ver, ¿quién quiere salvar a más personas de caer en el servicio al cliente de DUNORT?. Bloggers, ¿se animan a publicar este maltrato en sus respectivos blogs?, ojalá, a modo de probar la fuerza de la blogósfera peruana.
Puede ser un experimento bastante interesante. Comentaremos más adelante.
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UPDATE:
Lo voy a inscribir en AntiSpam Perú y en SpamPerú, a ver si pasa algo, ¿ideas? ¿sugerencias?

Comentarios

Ernesto dijo…
Es lo ironico del caso, encima se dan por ofendidos, me acuerdo que hace unos años hice el experimento de contestarle a uno que ofrecia "llamadas mas baratas" o algo asi de comunicaciones, se quejo diciendome "yo trabajo con profesionales", si es que tienen una c.....aradura esta gente.
Yo paso de escribirles pues como dicen, esto solo sirve para confirmar la validez de la direccion.
Por cierto, ahora la moda es hacer referencia a la nueva ley, y en un caso recibi referencias a una supuesta asociacion de empresas de publicidad por correo electronico. Como lei en un lado fue error del congreso el decir que estaba permitido enviar publicidad no solicitada "si uno podia darse de baja" cuando lo ideal es que solo deberia recibir publicidad habiendolo solicitado... lobbies o simplemente ignorancia de nuestros legisladores?
Anónimo dijo…
¿Qué dice la ley ?

LEY N° 28493

EL Congreso de la República ;

Ha dado la Ley siguiente :

LEY QUE REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRONICO COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley regula el envío de comunicaciones comerciales publicitarias o promocionales no solicitadas, realizadas por correo electrónico, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones vigentes en materia comercial sobre publicidad y protección al consumidor.

Artículo 2°.- Definiciones

Para efectos de la presente Ley se entiende por :

a) Correo electrónico : Todo mensaje, archivo, dato u otra información electrónica que se transmite a una o más personas por medio de una red de interconexión entre computadoras o cualquier otro equipo de tecnología similar. También se considera correo electrónico la información contenida en forma de remisión o anexo accesible mediante enlace electrónico directo contenido dentro del correo electrónico.

b) Correo electrónico comercial : Todo correo electrónico que contenga información comercial publicitaria o promocional de bienes y servicios de una empresa, organización, persona o cualquier otra con fines lucrativos.

c) Proveedor del servicio de correo electrónico : Toda persona natural o jurídica que provea el servicio de correo electrónico y que actúa como intermediario en el envío o recepción del mismo.

d) Dirección de correo electrónico : Serie de caracteres utilizado para identificar el origen o el destino de un correo electrónico.

Artículo 3°.- Derechos de los usuarios

Son derechos de los usuarios de correo electrónico :

a) Rechazar o no la recepción de correos electrónicos comerciales.

b) Revocar la autorización de recepción, salvo cuando dicha autorización sea una condición esencial para la provisión del servicio de correo electrónico.

c) Que su proveedor de servicio de correo electrónico cuente con sistemas o programas que filtren los correos electrónicos no solicitados.

Artículo 4°.- Obligaciones del proveedor

Los proveedores de servicio de correo electrónico domiciliados en el país están obligados a contar con sistemas o programas de bloqueo y/o filtro para la recepción o la transmisión que se efectúe a través de su servidor, de los correos electrónicos no solicitados por el usuario.

Artículo 5°.- Correo electrónico comercial no solicitado

Todo correo electrónico comercial, promocional o publicitario no solicitado, originado en el país, debe contener :

a) La palabra "PUBLICIDAD", en el campo del "asunto" (o subject) del mensaje.

b) Nombre o denominación social, domicilio completo y dirección de correo electrónico de la persona natural o jurídica que emite el mensaje.

c) La inclusión de una dirección de correo electrónico válido y activo de respuesta para que el receptor pueda enviar un mensaje para notificar su voluntad de no recibir más correos no solicitados o la inclusión de otros mecanismos basados en Internet que permita al receptor manifestar su voluntad de no recibir mensajes adicionales.

Artículo 6°.- Correo electrónico comercial no solicitado considerado ilegal

El correo electrónico comercial no solicitado será considerado ilegal en los siguientes casos :

a) Cuando no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el artículo 5° de la presente Ley.

b) Contenga nombre falso o información falsa que se oriente a no identificar a la persona natural o jurídica que transmite el mensaje.

c) Contenga información falsa o engañosa en el campo del "asunto" (o subject), que no coincida con el contenido del mensaje.

d) Se envíe o transmita a un receptor que haya formulado el pedido para que no se envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos (2) días.

Artículo 7°.- Responsabilidad

Se considerarán responsables de las infracciones establecidas en el artículo 6° de la presente Ley y deberán compensar al receptor de la comunicación :

1. Toda persona que envíe correos electrónicos no solicitados conteniendo publicidad comercial.

2. Las empresas o personas beneficiarias de manera directa con la publicidad difundida.

3. Los intermediarios de correos electrónicos no solicitados, tales como los proveedores de servicios de correos electrónicos.

Artículo 8°.- Derecho a compensación pecuniaria

El receptor de correo electrónico ilegal podrá accionar por la vía del proceso sumarísimo contra la persona que lo haya enviado, a fin de obtener una compensación pecuniaria, la cual será equivalente al uno por ciento (1%) de la Unidad Impositiva Tributaria por cada uno de los mensajes de correo electrónico transmitidos en contravención de la presente Ley, con un máximo de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 9°.- Autoridad competente

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a través de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal, será la autoridad competente para conocer las infracciones contempladas en el artículo 6° de la presente Ley ; cuyas multas se fijarán de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al Consumidor, o en el Decreto Legislativo N° 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, según corresponda.

Artículo 10°.- Reglamento

El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, reglamentará la presente Ley en un plazo máximo de noventa (90) días desde su vigencia.

Artículo 11°.- Vigencia

La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cinco.
Ernesto dijo…
Sugiero centrar la atencion en el articulo 5 y el 6, como se ve esa redaccion da pie a la posibilidad de recibir correo no solicitado, cuando lo que deberia haberse hecho es prohibirlo y que solo se pudiera recibir publicidad habiendolo autorizado previamente. Con esto solo se ha reglamentado la enfermedad pues se la saltan con palabras como PUBL1C1DAD, Publ(cidad y cosas asi a fin de ser omitidos por los filtros, solo que ademas tienen la conchudez (pues no hay otra palabra para describirlo) de colocar en sus pie de pagina referencias a esta ley.
Man Ray dijo…
6 de diciembre
3pm
(4244970)
-¿Aló Dunort?
-Sí...
-Hola, le habla Carlos Ramirez de Compatica S.A. necesito comprar PCs... usted es el señor Manrique Bayona?
-No, soy Carlos Bayona, su primo.
-Qué tal, me recomendaron hablar con el señor Manrique.
-Es igual, yo le puedo atender.
-Ah. Qué tal estoy interesado en comprar una cantidad regular de PC.
-Regular... ¿cuántas?
-Unas cincuantaicinco
-Ya...
-Bueno, quería saber las especificaciones...
-¿Qué modelo?
-PC Básica.
-Ok. (siete minutos y medio entre explicaciones sobre tipo de pantallas, usb, discos duros, etc y repreguntas)
-Ah... son en blanco y negro ¿no?
-Nooo señor son a colores.
-Pucha... nosotros necesitamos en blanco y negro.
-No (rie) eso no hay.
-Qué pena, porque con la cantidad de pcs que voy a comprar vale la pena que me consigan ¿no?
-Bueno... nosotros no tenemos todas las pc aquí, las armamos.
-Ah... o sea que no tienen pc
-Sí, pero...
-Pero me está diciendo que no la tienen.
-Nadie puede, todos armamos partes al momento de la venta...
-No pues, así no. Con la cantidad de mails basura que mandan cualquiera cree que tienen un monton de máquinas.
-¿Qué?
-¿Cómo cree que lo estoy llamando?
-¿Cómo?
-Por el email
-Ah.
-Deme su mail y yo le escribo.
-Ok pero no se desanime con la pantalla a colores... "pe"
-Ya, ya... pero dame tu mail para mandarte mis datos.
-asesor.ventas@gmail.com
-Ok, te mando ahorita.
-Gracias
-Gracias.

Chicos: a reventarles el mail.
michperu dijo…
Cuando se identifica un spammer lo mejor es no responder y bloquearlo. En este caso tenemos a una empresa peruana que esperamos se rectifique públicamente con alguna disculpa o comentario.
Herr Hauptmann dijo…
En caso de colocar Publ1c1dad, entonces está en violación del artículo 5 donde expresamente dice que los mensajes no solicitados deben contener la palabra "Publicidad" y no P(uno)bl(uno)c(uno)dad". Creo que se les puede denunciar a Indecopi en masa (a S/.20 soles por cada e-mail no solicitado), fácil que les hacemos llegar a las 2UITs, que no es poco en realidad. Para mi salud mental, simplemente uso un filtro antispam "POPFILE" (en server) o también se puede usar el "K-9" a fin de bloquear esos mensajes. Estos antispams son muy efectivos por ser del tipo 'Bayesian'.
Anónimo dijo…
Esa es la lacra de internet... los spammers... que no creen en nadie y creen que tienen derecho a seguir mandando su propaganda...
iván dijo…
si asi tratan a sus potenciales clientes .. ke abusivos ... ¿y si les compras algo y alguna parte sale fallada .. ke te dicen ?? "KE ES TU CULPA X NO SABER USAR UNA PC", " KE ESO NO CUBRE LA GARANTIA" , fácil dicen eso y ke otras cosas + ... como leí en un post anterior , seria bueno ke esa empresa c rectifike.

PPDD: No debieron responderte asi Javier S. Me solidarizo contigo.

sug: respondamos esos spam ( en la medida de lo posible ) diciendoles ke x favor no nos manden + mails .. haber ke empresas nos responden y de ke manera.

hasta luego
Unknown dijo…
En algun post leia que en USA, estaban intentando desacreditar a los webloguers por el poder de convocatoria; pueden no destruir pero si crear daño. En este caso creo que al responderles '...forma despresiable de promocionarse...' ocasionaste una respuesta del mismo tono, deberian enterrar el hacha de guerra. ademas se acercan las fiestas que se vende por estos dias el 60 % del año ( si no gana veremos unos empleados de dunort en el paro los proximos meses)
Unknown dijo…
(Fe de erratas) --despreciable
Anónimo dijo…
La ley contra el spam parece que está hecha por los spammers, realmente permite que envíen, almenos una vez, spam a quien se les antoje.

El cambia la palabra a publ1cidad para confundir a los filtros está en contra de la ley.

La ley que existe en europa es justamente al contario, NADIE puede enviarte ningún mail si no lo autorizas expresamente.

De acuerdo a la ley podemos exigir que se multe al spammer y a la empresa proveedora del servicio, es decir a Teléfonica, sería interesante si unos cuantos nos tomamos el trabajo de hacer las denuncias en INDECOPY contra el spammer, "la empresa" que los envía y Telefónica que es el proveedor de servicios, igual si les llevamos a INDECOPY un par de miles de denuncias (50 mail x 50 usuario ahora en navidad no es mucho) y tienen que resolverlas tenemos suerte y se lo piensan...

P.D.: lobito, es muy buena tu forma de fastidiarles la vida por tf. pero no es buena idea lo de realizar un "bombing" a su correo esto nos convertiría en SPAMMERS igual que ellos.

fernando en ideasmultiples.com
Anónimo dijo…
No estoy de acuerdo ni en desacuerdo con el SPAM.
Pero sea lo que sea, mas de una vez he recibido algo interesante de ellos.

Pero reconozcamoslo:
Por un lado, es una forma de vida (pues es un sustento) para muchos (me entere de esto porque conoci a un verdadero Spammer);

Y por el otro, es un fenomeno que ya es completamente INEVITABLE e IMPARABLE (motivo por el cual se creo la ley de la cual hablo mas abajo)...

Pienso que fue ideal la idea de volverlo legal (abierto) mientras se limite con ciertas condicionantes, que deben ser mas estrictas(para los casos de abuso demostrable)

Para finalizar debo decir que No apoyo ni justifico la prepotencia de algunos de estos comerciantes spammers, pero no esta de mas (por parte del dueño de este blog) ser menos pleitista.

Vendedores malcriados los hay en todos los estratos (desde unos que visten mameluco y gorra hasta los de saco y corbata)

salu2
Anónimo dijo…
recien me entero lo que el poco hombre de eduardo solis publico,porq no eres bien hombre y publicas el verdadero correo q me escribiste y no dartela de mosca muerta y maquillando las cosas,ya no pertenezco a dunort ahora tengo mi propia empresa y todos mis clientes saben como soy y no como tu pintas.solo te digo se hombre y publica lo que verdaderamente escribiste.gracias

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